Servicio 03
¿Te llegó una carta, esquela o requerimiento de SUNAT? Revisamos tu notificación, preparamos la respuesta con el sustento necesario y te acompañamos hasta que el proceso termine.

Cómo trabajamos
Lo primero es no ignorarla: toda notificación tiene un plazo para responder, y no atenderla a tiempo puede generar reparos, deudas y multas. Revisa por qué medio llegó (por ejemplo, tu Buzón SOL), qué solicita y hasta cuándo.
Después, reúne la documentación que sustenta tus operaciones, como comprobantes, contratos, registros y comunicaciones, y consúltanos antes de responder. Una respuesta bien sustentada desde el inicio suele costar menos que corregirla después. Cada caso es distinto: los plazos y las consecuencias dependen del tipo de procedimiento y de la normativa vigente.
Es un procedimiento mediante el cual SUNAT verifica si cumpliste correctamente tus obligaciones tributarias. Puede ser definitiva, parcial o parcial electrónica, y suele iniciar con una carta o un requerimiento.
El plazo figura en la propia notificación y depende del tipo de requerimiento. Por eso conviene escribirnos apenas la recibas.
SUNAT puede resolver con la información que tenga, lo que podría generar reparos, deudas y multas. Por eso es importante actuar a tiempo.
Evaluamos tu caso para ver qué alternativas existen. Mientras antes nos escribas, más opciones habrá.
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